Ley de la Propiedad Industrial Artículo 178 bis 6 Federal de México
Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 178 bis 6.
Además de los datos señalados en el artículo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:
I.- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
II.- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, y
III.- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.
Federal de México Artículo 178 bis 6 Ley de la Propiedad Industrial
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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